ARQUIDIÓCESIS PRIMADA DE MÉXICO
DECRETO N⁰ 039/2026
SERGIO CARD. GÓMEZ GARCÍA
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO
Al clero, religiosos, laicos y a todo aquel que lea esto, Salud y Bendiciones de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo.
Prot. N.⁰ 038/2026
CONSIDERANDO que, la Eucaristía es la fuente y cima de toda la vida cristiana y que en ella se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia, siendo la principal misión del ministerio ordenado la administración de los Sagrados Misterios;
CONSIDERANDO que, aunque el Código de Derecho Canónico recomienda encarecidamente la celebración diaria (can. 904), es necesario exhortar y regular la práctica ministerial en nuestra Arquidiócesis para evitar el descuido de la vida sacramental y asegurar que el Pueblo de Dios no quede privado del alimento espiritual.
DECRETAMOS:
Art. 1° - Todo Sacerdote incardinado y adscrito en nuestra jurisdicción eclesiástica, deberá cumplir con lo siguiente:
§1. Deberá celebrar obligatoriamente la Santa Misa al menos dos (2) veces a la semana, cualquier excepción a esta norma, fundada en causa grave o impedimento mayor, deberá ser notificada y validada formalmente ante la autoridad superior correspondiente.
§2. En cumplimiento de su oficio orante, los miembros quedan vinculados al rezo de una (1) Hora Canónica semanalmente. Esta práctica constituye el vínculo mínimo de alabanza pública que une a esta comunidad con la liturgia de toda la cristiandad y el caminar de nuestra diócesis.
Art. 2° - Todo Diáconos incardinado y adscrito en la Arquidiócesis Primada de México, deberá cumplir con lo siguiente:
§1. Presidir obligatoriamente la Celebración de la Palabra al menos dos(2) veces por semana, conforme a las disposiciones del presbítero a cargo y del Ordinario del lugar.
§2. El desempeño del ministerio se llevará a cabo en espíritu de fiel obediencia y plena disponibilidad, manteniendo una estrecha comunión con el presbiterio diocesano y bajo la guía y autoridad del Arzobispo Metropolitano, como principio de unidad en esta Iglesia Particular.
Art. 3° - Todas las disposiciones de este decreto tienen un carácter obligatorio, en dado caso de incumplimiento se aplicara un llamado de atención o sanción canónica siguiendo lo siguiente:
§1. La inobservancia de las disposiciones contenidas en este Decreto, cuando sea fruto de la negligencia o se manifieste de forma reiterada y sin causa legítima, será tipificada como falta grave contra las obligaciones del estado clerical, procediéndose conforme a lo estipulado en el Reglamento Ordinario y el derecho sancionador vigente.
§2. Debido incumplimiento por los miembros de clero de la Arquidiócesis dará lugar, según el caso al punto incumplido, a:
Notificación de advertencia formal y exhortación canónica;
Limitación facultativa de las competencias ministeriales;
Cesación transitoria del ejercicio de las funciones;
Demás correcciones y penas estipuladas en el marco jurídico de esta Arquidiócesis.
§3. La aplicación de las sanciones estará siempre orientada por la prudencia pastoral, garantizando que el juicio sea justo y reparador. Se buscará, primordialmente, facilitar el camino de conversión del sancionado y asegurar que el bienestar de la comunidad eclesial no se vea menoscabado
El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación.
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